El objetivo de utilizar esta luz de emergencia es no tener que bajar del vehículo en ningún momento, si por alguna causa extraordinaria tenemos que quedarnos en la cuneta de una carretera. Cada año decenas de personas mueren atropelladas en España por salir del vehículo en una avería o en una emergencia, por lo que desde el GrupoV16 claramente recomendamos adquirir este dispositivo para utilizarlo en caso de necesidad, aunque no sea todavía obligatorio.
Es muy importante que la baliza que utilice esté homologada por la DGT.
Características específicas de los dispositivos
Para señalizar que el conductor se ha quedado detenido con el vehículo en la vía, se situará el dispositivo en la parte más alta posible del vehículo para alertar al resto de conductores sin tener que salir del mismo. Las actuales señales V-16 deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para poder ser homologadas por la DGT:
- Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
- Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
- Grado de protección IP (resistencia a agua y resto de líquidos): al menos será IP54.
- Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
- Frecuencia destello: entre 0,8 y 2 Hz.
- Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10° C y 50°C.
- Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas anteriormente se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE nº 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.
- La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos pueden utilizar una batería recargable siempre que la carga se pueda realizar en el propi