Aprobado el RD actualizado sobre las homologación de balizas V-16 geoposicionadas y confirma el uso de las luminosas


El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto que regula las características para el desarrollo, la conectividad y la comercialización de la baliza conectada V16 lo que supone, sin duda, una buena noticia para mejorar la seguridad de los conductores que sufran una avería en carretera, mejorando su visibilidad y alertando de su presencia al resto de usuarios.

Entre las principales novedades, este Real Decreto, el 1030/2022, modifica ciertos aspectos del Real Decreto 159/2021 de 16 de marzo, que regula los servicios de auxilio en las vías públicas.

Este Real Decreto 1030/2022 reconoce que las nuevas balizas geolocalizadas serán obligatorias el 1 de enero de 2026 y el hecho de que sean geolocalizables supone «una medida extremadamente novedosa y sin precedentes en la normativa de seguridad vial de otros países».

Precisamente por esta novedad, el Real Decreto afirma que se han detectado «algunos defectos y omisiones en la norma» que hacen necesaria la modificación en «aspectos técnicos muy puntuales».

Dado que, a raíz de la publicación del anterior Real Decreto 159/2021, venían obteniendo certificación dispositivos V-16 carentes de conectividad, «se concede un periodo temporal  en el que los fabricantes de V-16 no conectadas pero SÍ con certificación previa… puedan dar salida a sus stocks… circunstancia que NO fue prevista correctamente en el Real Decreato 159/2021».

El anterior punto viene a reconocer la setencia firme (del 4 de octubre de 2022) del Tribunal Supremo que dio la razón a Grupo V16, que presentaron recurso contra un párrafo del Real Decreto 159/2021, que solamente permitía el uso de las balizas V-16 luminosas sin geoposicionamiento «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto». 

Con la actual redacción, el propio decreto afirma que «se elimina tan DESAFORTUNADA redacción».

Mayor luminosidad

 En referencia a la intensidad luminosa de los dispositivos es «excesivamente reducida y es necesario ampliarla a los límites establecidos oen el Reglamento CEPE/ONU 65» para dotarlos de mayor visibilidad.

La intensidad luminosa deber ser «en el grado 0 entre 40 y 700 candelas efectivas, y en los grados ±8 entre 25 y 600 candelas efectivas. En ambos casos dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.

También se regula el tiempo de encendido, que será como máximo 0,4/frecuencia de destello.

El tiempo de apagado será como mínimo de 0,1 segundos. El tiempo entre destellos serán el definido en el anexo 5 del REglamenteo ECE 65.

Otras puntualizaciones

  • Las balizas V-16 geolocalizadas tendrán que llevar fecha de caducidad del servicio, que figurará en el envase y en el dispositivo.
  • No se podrán incorporar funcionalidades adicionales en el dispositivo.
  • El fabricante deberá disponer de un certificado de verificación periódico de control de producción de los dispositivos.
  • Los servicios técnicos designados para la certificación de las señales V-16 deberán comunicar a la DGT, la relación de los dispositivos que obtengan la certificación.


EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A GRUPO V16


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