La señal V-16 sustituye por fin a los triángulos

Los triángulos de emergencia, presentes en nuestros vehículos desde julio de 1999, encierran tantos riesgos para los conductores cuando salen del vehículo para situarlos que han provocado un cambio normativo. Dicho cambio queda reflejado en el Real decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el cual se regula la introducción de la señal luminosa v-16 en sustitución de los triángulos.

El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, regula los servicios de auxilio en las vías públicas, así como el uso de los triángulos de emergencia y la señal V16.

La nueva ley señala que el uso de la V-16 (señal luminosa que sustituye el uso de los triángulos) será legal a partir del próximo 1 de julio. Desde esa fecha hasta el 1 de enero de 2026 se podrá usar tanto de los triángulos como la señal V-16. La ley también indica que a partir del 1 de enero de 2026 queda prohibido el uso de los triángulos y solo se podrán usar señales V-16 que dispongan de un sistema de geoposicionamiento con capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación, desactivación y ubicación del accidentado. 

La V-16 es un dispositivo luminoso intermitente de color amarillo. Para señalizar que nos hemos quedado detenidos en la vía, situaremos el dispositivo en la parte más alta posible del vehículo. Garantizamos así su máxima visibilidad. Para colocarlo, no necesitamos salir del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico, como ocurría hasta ahora con los triángulos.

Requisitos técnicos de la V-16
Las actuales señales V-16 se podrán usar hasta el 1 de enero de 2026, siempre que cumplan con los siguientes requisitos técnicos (a partir de 2026 deberán incorporar además geoposicionamiento):

– Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.

– Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.


– Grado de protección IP: al menos será IP54.


– Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.

– Frecuencia destello: entre 0,8 y 2 Hz.

– Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.

– Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas anteriormente se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.


–   La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.

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